SUP-RAP-42/2018 Por otra parte, la circunstancia de agregar al paquete electoral, un documento auxiliar, previsto en la propia ley, no genera agravio a la integridad de los demás documentos que integran el paquete. En esa medida, como ha quedado expuesto, no asiste razón al partido recurrente, al considerar que se establecen reglas y etapas novedosas no previstas en la ley, al procedimiento de escrutinio y cómputo, pues la determinación controvertida no afecta dicho procedimiento, de ahí lo infundado del agravio en estudio. III. Vulneración al principio de certeza 1. Concepto de agravio El apelante sostiene que, al determinar que la información del conteo rápido se obtenga del cuadernillo de operaciones, se vulnera el principio de certeza en el escrutinio y cómputo, conforme lo previsto en los artículos 41 y 99 de la Constitución Federal. Por ello sostiene que, para garantizar la autenticidad de los resultados, el acta de escrutinio y cómputo es el instrumento idóneo y único del que debe tomarse la información para el conteo rápido, al incorporar para su llenado un conjunto de mecanismos y candados para asegurar certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad en los resultados, y estar así previsto en los artículos 104, párrafo 1, inciso n) y 219, apartado 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 356, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. 27

Select target paragraph3