SUP-RAP-42/2018
marzo del año en curso, cuestión que no es controvertida por la
autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.
En vista de lo anterior, el recurso se promovió dentro del plazo
legal de cuatro días que para tal efecto prevén los artículos 7,
apartado 1, y 8, apartado 1 de la Ley Procesal, como se
evidencia a continuación.
FEBRERO Y MARZO DE 2018
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
Lunes
Martes
28
01
02
03
(1)
04
(2)
05
(3)
06
(4)
Presentación
de la
demanda
Aprobación
del acuerdo
Notificación
del engrose
Similar criterio sostuvo esta Sala Superior al resolver el juicio de
revisión constitucional electoral SUP-JRC-177/2017, así como
los
recursos
de
apelación
SUP-RAP-144/2014
y
sus
acumulados, y SUP-RAP-78/2012.
TERCERO. Requisitos de procedibilidad
El recurso de apelación que se resuelve cumple los requisitos
de procedibilidad previstos en los artículos 9, párrafo 1, 10, 13,
párrafo 1, inciso a), 40, párrafo 1, inciso b), 42, 45, párrafo 1,
inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:
1. Forma. El escrito se presentó ante la autoridad responsable,
en el cual consta el nombre y firma autógrafa de quien
promueve en representación del partido apelante; se identifica
el acto impugnado; y se mencionan los hechos y motivos de
inconformidad que, a su juicio, le causa la resolución
reclamada.
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