SUP-RAP-42/2018
DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR.”2
En el caso, el partido político apelante aduce, esencialmente,
que el acuerdo controvertido es contrario al principio de certeza,
porque se pretende tomar como base para el conteo rápido
institucional la información de la votación obtenida de los
cuadernillos para hacer las operaciones del escrutinio y
cómputo en casilla.
Por tanto, se actualizan los elementos necesarios para ejercer
una acción tuitiva en defensa de estos intereses difusos,
máxime que la legislación electoral no confiere acciones
personales y directas a los integrantes de la comunidad, para
controvertir el acto reclamado, a través de las cuales se pueda
conseguir la restitución del orden jurídico, ni concede acción
colectiva o popular.
De ahí que, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, se
actualice el requisito de procedencia consistente en el interés
del recurrente para impugnar.
4. Definitividad. También se satisface este requisito, ya que,
conforme a la legislación aplicable, para controvertir el acto
impugnado, no procede algún otro medio de defensa por el que
pudiera ser modificado o revocado.
CUARTO. Hechos relevantes
I. Acuerdo INE/CG503/2017. El treinta de octubre de dos mil
diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación
Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 6 a 8.
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