SUP-RAP-42/2018 b) El presidente de la casilla deberá mostrar los datos del cuadernillo al personal del Instituto Nacional Electoral, para su transmisión y uso en el conteo rápido. c) Deberán incorporar los cuadernillos al paquete electoral. 2. Tesis de la decisión A juicio de esta Sala Superior, es infundado el concepto de agravio en estudio, pues la determinación controvertida no afecta en modo alguno el procedimiento de escrutinio y cómputo establecido en la ley, como se evidencia a continuación. 3. Argumentos de la decisión  Procedimiento de escrutinio y cómputo En primer lugar, cabe resaltar que el escrutinio y cómputo está definido en el artículo 288 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como el procedimiento por el cual los integrantes de la mesa directiva de casilla determinan: • El número de electores que votó en la casilla; • El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; • El número de votos nulos, y • El número de boletas sobrantes de cada elección. De conformidad con el numeral 289 de la citada Ley General, este procedimiento se lleva a cabo en el orden siguiente: 1. De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; 2. De Senadores; 18

Select target paragraph3