SUP-RAP-42/2018
b) El presidente de la casilla deberá mostrar los datos del
cuadernillo al personal del Instituto Nacional Electoral, para su
transmisión y uso en el conteo rápido.
c) Deberán incorporar los cuadernillos al paquete electoral.
2. Tesis de la decisión
A juicio de esta Sala Superior, es infundado el concepto de
agravio en estudio, pues la determinación controvertida no
afecta en modo alguno el procedimiento de escrutinio y
cómputo establecido en la ley, como se evidencia a
continuación.
3. Argumentos de la decisión
Procedimiento de escrutinio y cómputo
En primer lugar, cabe resaltar que el escrutinio y cómputo está
definido en el artículo 288 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, como el procedimiento por el cual
los integrantes de la mesa directiva de casilla determinan:
• El número de electores que votó en la casilla;
• El número de votos emitidos en favor de cada uno de los
partidos políticos o candidatos;
• El número de votos nulos, y
• El número de boletas sobrantes de cada elección.
De conformidad con el numeral 289 de la citada Ley General,
este procedimiento se lleva a cabo en el orden siguiente:
1. De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
2. De Senadores;
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