SUP-RAP-42/2018 3. De diputados, y 4. De consulta popular. En el caso de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos mencionados, se realizará el cómputo local en el siguiente orden: 1. De Gobernador o Jefe de Gobierno; 2. De diputados locales, y 3. De Ayuntamientos. Conforme a lo establecido en el artículo 290 de la ley sustantiva electoral nacional, el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local, se realizará conforme a las siguientes reglas. • El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes, las inutilizará, las guardará en un sobre especial y anotará en su exterior el número de boletas que se contiene. • El primer escrutador contará, en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores y por resolución del Tribunal Electoral. • El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía. • El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna. 19

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