SUP-RAP-42/2018 sobrantes que fueron inutilizadas, y que los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos y candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo. Por otra parte, el numeral 294 de dicha legislación, dispone que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla. Finalmente, el artículo 295, prevé que, al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente: a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral; b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido. Dispone también que se remitirán en sendos sobres, por separado, las boletas sobrantes, las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección, así como la lista nominal de electores.  Acuerdo controvertido. Por otra parte, es necesario destacar el objeto y alcance del acuerdo impugnado. 21

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