SUP-RAP-42/2018
sobrantes que fueron inutilizadas, y que los funcionarios de las
mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes
de los partidos y candidatos independientes, verificarán la
exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y
cómputo.
Por otra parte, el numeral 294 de dicha legislación, dispone
que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las
votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada
elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los
funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla.
Finalmente, el artículo 295, prevé que, al término del escrutinio
y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un
expediente de casilla con la documentación siguiente:
a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y
c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
Dispone también que se remitirán en sendos sobres, por
separado, las boletas sobrantes, las que contengan los votos
válidos y los votos nulos para cada elección, así como la lista
nominal de electores.
Acuerdo controvertido.
Por otra parte, es necesario destacar el objeto y alcance del
acuerdo impugnado.
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