SUP-RAP-42/2018 medida en que establecen acciones no previstas en la ley, a saber: - Que los funcionarios de casilla deberán llenar el cuadernillo de apoyo con datos semejantes a los del acta de escrutinio y cómputo que permita identificar las boletas encontradas en otras urnas. Sobre el particular, no asiste la razón al recurrente, en tanto dicha obligación está prevista en la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 290, párrafo 1, inciso f), por lo que es evidente que no es una disposición que haya establecido la responsable, sino el legislador. Asimismo, las cuestiones relacionadas con la precisión de boletas encontradas en otras urnas son acordes con la finalidad de los cuadernillos de operaciones, de auxiliar a los funcionarios de casilla para llegar a los datos finales que asentarán en las actas de escrutinio y cómputo, sin que ello modifique su naturaleza o busque que cumplan la misma finalidad que dichas actas. - El presidente de la casilla deberá mostrar los datos del cuadernillo al personal del Instituto Nacional Electoral, para su transmisión y uso en el conteo rápido. Dicha previsión no se establece para alterar el procedimiento de escrutinio y cómputo, sino que se trata de un momento necesario para la realización del conteo rápido, pues es indispensable que la información que deba nutrir las bases de 25

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