SUP-RAP-42/2018
Por otra parte, la circunstancia de agregar al paquete electoral,
un documento auxiliar, previsto en la propia ley, no genera
agravio a la integridad de los demás documentos que integran
el paquete.
En esa medida, como ha quedado expuesto, no asiste razón al
partido recurrente, al considerar que se establecen reglas y
etapas novedosas no previstas en la ley, al procedimiento de
escrutinio y cómputo, pues la determinación controvertida no
afecta dicho procedimiento, de ahí lo infundado del agravio
en estudio.
III. Vulneración al principio de certeza
1. Concepto de agravio
El apelante sostiene que, al determinar que la información del
conteo rápido se obtenga del cuadernillo de operaciones, se
vulnera el principio de certeza en el escrutinio y cómputo,
conforme lo previsto en los artículos 41 y 99 de la Constitución
Federal.
Por ello sostiene que, para garantizar la autenticidad de los
resultados, el acta de escrutinio y cómputo es el instrumento
idóneo y único del que debe tomarse la información para el
conteo rápido, al incorporar para su llenado un conjunto de
mecanismos y candados para asegurar certeza, objetividad,
imparcialidad y legalidad en los resultados, y estar así previsto
en los artículos 104, párrafo 1, inciso n) y 219, apartado 1 de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así
como 356, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral.
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