SUP-RAP-42/2018
En concepto del apelante, la difusión de tendencias de las
elecciones de los Ejecutivos Federal y Locales generará
indiferencia de representantes y funcionarios respecto de las
restantes elecciones, afectando la certeza en el escrutinio y
cómputo.
2. Tesis de la decisión
Los agravios del partido recurrente relacionados con la
supuesta vulneración al principio de certeza a partir de
determinar que la información para los conteos rápidos se
obtendrá de los cuadernillos para hacer las operaciones del
escrutinio y cómputo en casilla, son infundados, por las
siguientes razones:
• El Instituto Nacional Electoral, a partir de los principios
que rigen en la materia de conteos rápidos, está en
posibilidad de modificar la fuente de la información, en
tanto guarde el grado de confiabilidad necesario para
atender el principio de certeza.
• La información que se asienta en los cuadernillos para
hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla
cumple con las características suficientes para dar certeza
en el proceso de conteos rápidos.
3. Marco normativo aplicable a los conteos rápidos
Para estar en posibilidad de dar respuesta a los agravios del
partido recurrente, se requiere precisar el marco que regula los
conteos rápidos.
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