SUP-RAP-42/2018 En concepto del apelante, la difusión de tendencias de las elecciones de los Ejecutivos Federal y Locales generará indiferencia de representantes y funcionarios respecto de las restantes elecciones, afectando la certeza en el escrutinio y cómputo. 2. Tesis de la decisión Los agravios del partido recurrente relacionados con la supuesta vulneración al principio de certeza a partir de determinar que la información para los conteos rápidos se obtendrá de los cuadernillos para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla, son infundados, por las siguientes razones: • El Instituto Nacional Electoral, a partir de los principios que rigen en la materia de conteos rápidos, está en posibilidad de modificar la fuente de la información, en tanto guarde el grado de confiabilidad necesario para atender el principio de certeza. • La información que se asienta en los cuadernillos para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla cumple con las características suficientes para dar certeza en el proceso de conteos rápidos. 3. Marco normativo aplicable a los conteos rápidos Para estar en posibilidad de dar respuesta a los agravios del partido recurrente, se requiere precisar el marco que regula los conteos rápidos. 29

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