SUP-RAP-42/2018 marzo del año en curso, cuestión que no es controvertida por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado. En vista de lo anterior, el recurso se promovió dentro del plazo legal de cuatro días que para tal efecto prevén los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1 de la Ley Procesal, como se evidencia a continuación. FEBRERO Y MARZO DE 2018 Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Lunes Martes 28 01 02 03 (1) 04 (2) 05 (3) 06 (4) Presentación de la demanda Aprobación del acuerdo Notificación del engrose Similar criterio sostuvo esta Sala Superior al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-177/2017, así como los recursos de apelación SUP-RAP-144/2014 y sus acumulados, y SUP-RAP-78/2012. TERCERO. Requisitos de procedibilidad El recurso de apelación que se resuelve cumple los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 9, párrafo 1, 10, 13, párrafo 1, inciso a), 40, párrafo 1, inciso b), 42, 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente: 1. Forma. El escrito se presentó ante la autoridad responsable, en el cual consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido apelante; se identifica el acto impugnado; y se mencionan los hechos y motivos de inconformidad que, a su juicio, le causa la resolución reclamada. 5

Select target paragraph3