SUP-RAP-42/2018
proyecto en sus términos, entonces se convierte en la
resolución definitiva.
Sin embargo, si alguna de sus partes o la totalidad es
rechazada por la mayoría de los integrantes del órgano
colegiado, es necesario elaborar un nuevo documento,
comúnmente denominado engrose, en el que se plasma la
decisión definitiva.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, párrafo 1, de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, la notificación automática a los partidos
políticos se actualiza cuando el representante de un partido
político se encuentra presente en la sesión del órgano
administrativo electoral que emite el acto impugnado.
No obstante, la notificación automática no se actualiza cuando
el proyecto de resolución no se aprueba en sus términos y es
objeto de un engrose, pues en este caso ya no es posible
considerar que el partido político tiene conocimiento pleno del
acto impugnado, así como de las razones que lo sustentan.
En este contexto, el plazo para impugnar se debe computar a
partir del día siguiente al en que se notifique el engrose
respectivo, al ser el documento que contiene la totalidad de los
fundamentos y motivos que sustentan el acto reclamado, con lo
que se garantiza el respeto pleno al derecho de acceso a la
justicia, previsto en el artículo 17 de la Norma Fundamental.
En el caso particular, el recurrente afirma que el engrose en
cuestión le fue notificado por la autoridad responsable el dos de
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