SUP-RAP-42/2018 proyecto en sus términos, entonces se convierte en la resolución definitiva. Sin embargo, si alguna de sus partes o la totalidad es rechazada por la mayoría de los integrantes del órgano colegiado, es necesario elaborar un nuevo documento, comúnmente denominado engrose, en el que se plasma la decisión definitiva. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la notificación automática a los partidos políticos se actualiza cuando el representante de un partido político se encuentra presente en la sesión del órgano administrativo electoral que emite el acto impugnado. No obstante, la notificación automática no se actualiza cuando el proyecto de resolución no se aprueba en sus términos y es objeto de un engrose, pues en este caso ya no es posible considerar que el partido político tiene conocimiento pleno del acto impugnado, así como de las razones que lo sustentan. En este contexto, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente al en que se notifique el engrose respectivo, al ser el documento que contiene la totalidad de los fundamentos y motivos que sustentan el acto reclamado, con lo que se garantiza el respeto pleno al derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la Norma Fundamental. En el caso particular, el recurrente afirma que el engrose en cuestión le fue notificado por la autoridad responsable el dos de 4

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