SUP-RAP-42/2018 lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y, que, durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. De la interpretación del precepto constitucional en comento, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la norma no puede considerarse como tajante, toda vez que admite la realización de reformas a las disposiciones en materia electoral, ya sea dentro del plazo de noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse o una vez iniciado éste, con la limitante de que no constituyan "modificaciones legales fundamentales". De conformidad con el Alto Tribunal, una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales4. En el caso que se estudia, la materia de impugnación es el acuerdo INE/CG122/2018, emitido en sesión del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual determinó que la 4 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Tesis: P./J. 87/2007 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 170886, Pleno, Tomo XXVI, diciembre de 2007, pág. 563, Jurisprudencia(Constitucional). 13

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