SUP-RAP-42/2018 que no tiene el carácter de modificación fundamental a las leyes electorales. De ahí que se califique como infundado el agravio analizado. II. Falta de atribuciones de la responsable para modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo 1. Concepto de agravio El recurrente manifiesta que esta Sala Superior ha sostenido, en diversos precedentes, que la autoridad administrativa no está facultada para fijar criterios no expresados en la ley e invadir la competencia del órgano legislativo. Al respecto, menciona que al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-749/2017 y acumulados, se destacó que de la normativa electoral no se advierte que la autoridad legislativa haya delegado al Instituto Nacional Electoral la atribución para emitir disposiciones que alteren, modifiquen o hagan nugatorias las previsiones establecidas en la ley relativas al procedimiento de escrutinio y cómputo. Sobre esa base, afirma que en el acuerdo impugnado se adicionan reglas y etapas al procedimiento de escrutinio y cómputo, no previstas en los artículos 289 al 294 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque se establece que: a) Los funcionarios de casilla deberán llenar el cuadernillo de apoyo con datos semejantes a los del acta de escrutinio y cómputo que permita identificar las boletas encontradas en otras urnas. 17

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