SUP-RAP-42/2018
datos correspondientes para llevar a cabo ese ejercicio
estadístico sea transmitida al personal del propio Instituto.
En todo caso, la pausa que se genere para que el funcionario
de casilla muestre los resultados al encargado de su
transmisión, no trasciende al desarrollo del escrutinio y
cómputo, ni incide en el desarrollo de las funciones a cargo de
los funcionarios electorales de la mesa directiva de casilla, ello
en tanto que no implica una carga de procedimientos y tareas
adicionales, y se limita únicamente a mostrar los datos
asentados en el cuadernillo de operaciones.
- Se deberán incorporar los cuadernillos al paquete
electoral.
Es cierto que el cuadernillo de operaciones no se contempla
entre los documentos que se deberán incorporar al paquete
electoral, previstos en el artículo 295 de la ley electoral en cita;
sin embargo, dicha disposición no excluye la posibilidad de
agregar al paquete los elementos que sirvieron a los integrantes
de la mesa directiva de casilla como base para llevar a cabo el
procedimiento de escrutinio y cómputo, máxime que el propio
artículo 290, párrafo 1, inciso f), establece que el secretario
anotará, en hojas previstas para tal efecto, los resultados de
cada una de las operaciones que se precisan en ese numeral,
que dispone las reglas del escrutinio y cómputo.
Lo
anterior,
además,
no
afecta
en
modo
alguno
al
procedimiento de escrutinio y cómputo porque, conforme al
mencionado artículo 295, la integración del paquete electoral se
lleva a cabo precisamente al finalizar el escrutinio y cómputo.
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