SUP-RAP-42/2018 V. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El veintitrés de febrero del presente año, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó someter a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el proyecto de acuerdo por el que se determina que la realización del conteo rápido para la elección de titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral del primero de julio de dos mil dieciocho, se realice con base en los datos obtenidos de las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla. VI. Acuerdo impugnado (INE/CG122/2018). El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo impugnado, por el que definió que para la realización del conteo rápido para la elección de titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral, se realizará con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo. QUINTO. Determinación de la controversia La pretensión del partido es que se revoque el acuerdo controvertido y que esta Sala Superior emita un criterio interpretativo en el que determine que el único material idóneo para los conteos rápidos es el acta de escrutinio y cómputo, así como que el ámbito de discrecionalidad de la responsable se 9

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