SUP-RAP-42/2018
V. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión de
Capacitación y Organización Electoral. El veintitrés de
febrero del presente año, la Comisión de Capacitación y
Organización Electoral aprobó someter a la consideración del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el proyecto de
acuerdo por el que se determina que la realización del conteo
rápido para la elección de titulares de los Ejecutivos Federal y
Locales para conocer la estimación de las tendencias de los
resultados de la votación el día de la jornada electoral del
primero de julio de dos mil dieciocho, se realice con base en los
datos obtenidos de las hojas del cuadernillo para hacer las
operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.
VI. Acuerdo impugnado (INE/CG122/2018). El veintiocho de
febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el acuerdo impugnado, por el que
definió que para la realización del conteo rápido para la elección
de titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la
estimación de las tendencias de los resultados de la votación el
día de la jornada electoral, se realizará con base en los datos
del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y
cómputo.
QUINTO. Determinación de la controversia
La pretensión del partido es que se revoque el acuerdo
controvertido y que esta Sala Superior emita un criterio
interpretativo en el que determine que el único material idóneo
para los conteos rápidos es el acta de escrutinio y cómputo, así
como que el ámbito de discrecionalidad de la responsable se
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