SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por
condiciones de género o de orientación sexual;
III. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas
situaciones;
IV. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas
situaciones en caso de que el material probatorio no sea
suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o
discriminación por razones de género u orientación sexual;
V. De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de
género u orientación sexual, deben cuestionar la neutralidad del
derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de
la solución propuesta para buscar una resolución justa e
igualitaria;
VI. Considerar que el método exige que, en todo momento, se
evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por
lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de
asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de
género u orientación sexual.
Dado que la mayoría de los casos relativos a la identidad de género y
orientación sexual versan sobre los aspectos más íntimos de la vida
de una persona, la Suprema Corte en el Protocolo ha sugerido que
los y las juzgadoras sean particularmente cuidadosas con respetar la
privacidad de las personas.
Por tanto, los juicios de los que conozcan, en modo alguno pueden
tener por objeto obtener información acerca de la identidad de género
y la orientación sexual indagando en la vida privada de la persona en
cuestión, ya que ello sería violatorio de su privacidad y dignidad.
TERCERO. Acumulación.
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