SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Del análisis de las demandas, se advierte que existe identidad en la autoridad responsable y en la resolución que se impugna, por lo que guardan conexidad. En estas condiciones, con el propósito de evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SCM-JRC-21/2021 al diverso SCM-JDC-412/2021, por ser este último el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional, agregándose copia certificada de esta sentencia a los autos del asunto acumulado. Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 párrafo tercero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CUARTO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo de los presentes asuntos, se analiza si se satisfacen los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 86, y 88 de la Ley de Medios. 1. Requisitos generales de ambos medios de impugnación. a) Forma. Los escritos de demanda fueron presentados ante el Tribunal responsable, los cuales cuentan con firma autógrafa, así también se exponen los hechos y agravios en los cuales se basan las impugnaciones. b) Oportunidad. Se considera que las demandas satisfacen este requisito al haber sido presentadas dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios, ya que, en ambos 11

Select target paragraph3