SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
d) Reparabilidad. En concepto de este órgano jurisdiccional, la
reparación solicitada es material y jurídicamente posible, dentro de los
plazos electorales previstos, toda vez que, de conformidad con lo
establecido en calendario electoral del estado de Guerrero, el plazo
para registrar a candidaturas a Ayuntamientos fenece el diez de abril
y las campañas transcurrirán del cuatro de abril al dos de junio,
únicamente se hace referencia a esta parte de la litis al ser la
cuestionada en el juicio de revisión.
QUINTO. Cuestiones previas.
I. Suplencia de la queja.
Antes de llevar a cabo el análisis de las cuestiones planteadas en el
presente asunto, esta Sala Regional considera conveniente formular
las siguientes precisiones.
En el caso del juicio de la ciudadanía acorde con lo previsto en el
artículo 23, párrafo 2, de la Ley de Medios, debe aplicarse la suplencia
de la queja.
Por otra parte, si bien en términos del artículo en cita, en el juicio de
revisión no procede dicha suplencia, en virtud de que se trata de un
medio de impugnación de estricto derecho; por ende, esta Sala
Regional está impedida para realizarla.
Ahora bien, este Tribunal Electoral ha sostenido que los conceptos
de agravio aducidos en los medios de impugnación se pueden
advertir de cualquier capítulo del escrito inicial; esto es, no
necesariamente deben encontrarse contenidos en un capítulo
específico del escrito, sino que pueden ser incluidos en cualquier
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