SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO I. Para el presente proceso electoral. a) Al Instituto Electoral. Se le ordena que en uso de sus facultades reglamentarias, en un plazo de cinco días naturales siguientes a la notificación del presente fallo, emita los lineamientos mediante los cuales en vía de acción afirmativa, vincule a los partidos políticos y coaliciones para que, en las planillas o listas de regidores que postulen para la elección de los ochenta ayuntamientos del Estado de Guerrero, incluyan al menos a una persona que se autodetermine como miembro de la población LGBTTTIQ+, cuando exista petición de parte interesada, con independencia de que se exija el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. Para el establecimiento de la cuota de manera eficaz, deberá tomar en cuenta, mínimo, las siguientes previsiones: 1. Que no se afecte el principio de paridad de género. 2. Que se apegue lo más posible al principio de proporcionalidad. 3. Que no se solicite a las personas integrantes del segmento poblacional LGBTTTIQ+, documentación comprobatoria para acreditar su autodeterminación, bastando la sola manifestación “bajo protesta de decir verdad”. 4. Que contemple un mecanismo para la protección de la información relacionada con la preferencia sexual e identidad de género de las personas que sean postuladas como candidatas o bien, de ser su intención otorguen el consentimiento expreso respectivo. 5. Que en el supuesto de que en una persona forme parte de más de un grupo en situación de vulnerabilidad para el cual existan acciones afirmativas, será la misma quien en ejercicio de su derecho de autodeterminación, manifieste en qué grupo desea ser considerada, para efectos de ser contabilizada en solo una de las acciones afirmativas. El cumplimiento de lo anterior, habrá de comunicarse a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación de los lineamientos, remitiendo las constancias que así lo justifique. b) A los partidos políticos. 19

Select target paragraph3