SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Atendiendo al principio constitucional de igualdad y no discriminación, se les exhorta al cumplimiento de la postulación inclusiva de la población LGBTTTIQ+ en las planillas o listas de regidores de las candidaturas de ayuntamientos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto apruebe la autoridad responsable. II. Previo al inicio del siguiente proceso electoral. a) Al Congreso del estado de Guerrero. Se le vincula para que, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a su agenda legislativa, emita las reformas a la legislación electoral que considere necesarias, a fin de garantizar el acceso de la población LGBTTTIQ+ a las candidaturas de diputaciones y ayuntamientos de la entidad, debiendo implementar cuotas que faciliten su inclusión en la representación pública bajo los principios de igualdad y no discriminación. Para tal efecto, deberá tomar en cuenta lo previsto en el artículo 105, fracción II, inciso i) de la Constitución Federal, en donde establece que: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse”. b) Al Instituto Electoral. Tomando como base las reformas que en el tema realice el Congreso del Estado, y aun en su defecto, en observancia a la obligación protectora de los derechos humanos que como autoridad le otorga la Constitución federal, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, deberá emitir los lineamientos que estime pertinentes a efecto de destinar cuotas que garanticen el acceso de la población LGBTTTIQ+ a las candidaturas de diputaciones y ayuntamientos de la entidad, de manera que el ejercicio del derecho a ser votado previsto en el artículo 35 de la Constitución federal, se desarrolle bajo el principio de igualdad y no discriminación, atendiendo las directrices establecidas en este fallo. c) A los partidos políticos. Se les vincula para que, en sus normativas internas, prevean la inclusión de la población LGBTTTIQ+ en los procesos de selección y designación de 20

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