SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
candidaturas a diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos en el
Estado de Guerrero, y de tenerlo contemplado, garanticen su cumplimiento
para el acceso efectivo de las personas interesadas en ser postuladas en una
de las candidaturas referidas.
d) Al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de quien sea
titular de la Gubernatura.
Se le vincula, para que, de ser necesario, en el ejercicio de sus funciones,
coadyuve y colabore para que el Congreso del Estado, el Instituto Electoral y
los partidos políticos con participación en el ámbito estatal, realicen los actos
ordenados y se dé cabal cumplimiento a la presente ejecutoria.
III. Síntesis de agravios.
a) En el juicio de revisión. Se solicita la revocación de la resolución
impugnada porque en su consideración:
-Vulnera los principios de legalidad y certeza, rectores en
materia electoral porque la resolución va más allá de la pretensión
primigenia de los actores ante la instancia local porque éstos
únicamente realizaron una consulta, mas no la solicitud de aplicación
de una acción afirmativa como erróneamente lo consideró el Tribunal
local. Por tanto, en su estima dado que el Instituto local dio respuesta
a las consultas planteadas se debió desechar el medio de
impugnación
-Aunado a que, el Tribunal responsable pasó por alto que los
lineamientos para el registro de candidaturas que emitió el Instituto
local en este proceso electoral local, mismos que fueron expedidos el
uno de agosto de dos mil veinte, y modificados mediante los acuerdos
07815E/241 1-20D y 0831S0/25..I 1-2020; nunca fueron recurridos y
por tanto adquirieron definitividad, firmeza e inatacabilidad.
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