SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO implementación de acciones afirmativas en un proceso electoral, como un rasgo fundamental de inclusión, igualdad y no discriminación, lo que impone privilegiar toda interpretación que les de materialidad inmediata. I. Utilidad y motivación de las Acciones Afirmativas. 1. Acciones Afirmativas generales. En términos del marco de perspectiva de género y diversidad sexual el derecho a la igualdad implica que las autoridades, incluidas las jurisdiccionales, tomen “acciones positivas” o de “igualación positiva”. Estas acciones consisten en realizar medidas para obtener una correspondencia de oportunidades entre “distintos grupos sociales y sus integrantes y el resto de la población”. Las mismas, de acuerdo con la Suprema Corte están diseñadas para revertir todo trato que genere desigualdad de iure (de derecho) o de facto (de hecho), a un grupo en específico. Las acciones afirmativas, se traducen efectivamente en medidas de trato diferenciado, pero que están justificadas en aras de alcanzar una igualdad en los hechos13. Bajo esa óptica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado esta obligación de adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias.14 El requisito que deben cumplir estas medidas para no violentar el derecho a la igualdad y no discriminación, es que el “trato diferenciado y preferencial […] sea razonable y proporcional”.15 13 Tesis: 1a. XLIII/2014 (10a.) de rubro: DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 3, febrero de 2014, tomo I, página 644. 14 Caso Atala Riffo y Niñas. 15 Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, página 83. 24

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