SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
de medidas especiales o afirmativas, normalmente llamadas
"acciones afirmativas"; y, 3) el análisis de actos y preceptos
normativos que directa o indirectamente (por resultado), o de forma
tácita, sean discriminatorios19.
Respecto al segundo eje, es importante mencionar que las acciones
afirmativas –concepto que complementa el de discriminación
positiva– pretenden cuestionar y modificar aquellas situaciones
fácticas que impiden y obstaculizan que los grupos excluidos
alcancen la igualdad efectiva en el reclamo por sus derechos.
Dicho de otro modo, la acción afirmativa restablece la igualdad en la
que se encuentran diversos grupos sociales a los que se ha negado
o restringido la posibilidad de acceder y participar en la configuración,
validación y reclamos de sus derechos en igualdad de oportunidades.
En ese sentido, es importante señalar que la Sala Superior ha
sustentado los siguientes criterios, respecto al tema de las acciones
afirmativas:
Los elementos fundamentales de las acciones afirmativas son: Objeto
y fin, (personas o grupos) destinatarios y conducta exigible20.
• Las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter
temporal que se adoptan para generar igualdad y no se
considerarán discriminatorias siempre que sean razonables,
19
El concepto y la práctica de la acción afirmativa. Informe final presentado por el Sr. Marc
Bossuyt, Relator Especial, de conformidad con la Subcomisión. Resolución 1998/5. Por su
parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que las medidas de
acción afirmativa son concebidas para promover la participación política con los principios de
igualdad y no discriminación. Informe Anual de la CIDH 1999, OEA/Ser. L/V/II.106, dic. 3 v. 13
de abril de 2000, capítulo VI, sección II, punto B.
20
Tesis de jurisprudencia 11/2015, de rubro: ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS
FUNDAMENTALES. consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 8, número 16, dos mil quince,
páginas 13, 14 y 15.
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