SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO II. Contexto particular de las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ. El artículo 1, de la Constitución Federal, reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa norma fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. Asimismo, establece la prohibición expresa de toda discriminación motivada por las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por otro lado, el artículo 4, de la Carta Magna, reconoce el principio de igualdad entre el varón y la mujer, aspectos que han motivado la implementación de diversas acciones afirmativas que permiten a las mujeres acceder a cargos públicos que previamente estaban implícitamente reservados para los hombres, sin embargo, el principio de igualdad contenido en dicho precepto normativo, no solo abarca la igualdad entre hombres y mujeres desde un punto de vista fisiológico, sino que va dirigido a todos los mexicanos sin importar el género al que se autoadscriban o la comunidad psicosocial a la que pertenezcan. Al respecto, acorde a precedentes establecidos por la Sala Superior, el establecimiento de acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+ constituye una instrumentación accesoria y temporal que materializa el principio constitucional de igualdad, una obligación 28

Select target paragraph3