SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
condiciones, locales y partidistas, ha implementado medidas para que
en el actual proceso electoral federal 2020-2021, se garanticen los
derechos de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+.
Al respecto, el Consejo General del INE, al emitir el acuerdo
INE/CG/18/2021, en acatamiento a la sentencia del recurso SUPRAP-121/2020 y acumulados dictada por la Sala Superior, determinó
modificar los criterios aplicables para el registro de candidaturas a
diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos
nacionales y las coaliciones ante para el proceso electoral federal
2020-2021, estableciendo lo siguiente:
(…)
… debe ser exigible a los partidos políticos y coaliciones, un piso mínimo
que permita expandir los derechos de la comunidad de la diversidad
sexual que se encuentren dentro de este grupo a partir de una masa
crítica, postulando al menos 2 (dos) fórmulas de candidaturas integradas
por personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 Distritos
que conforman el país, de mayoría relativa, y 1 (una) fórmula por el
principio representación proporcional, la cual podrá postularse en
cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarse en los
primeros diez lugares de la lista.
Las 3 (tres) postulaciones deben realizarse de manera paritaria (2/1) con
la mínima diferencia por tratarse de un número non. La medida que se
implementa no es contraria ni vulnera el principio de paridad de género,
pues ambas pueden coexistir a partir de que comparten el objetivo de
eliminar cualquier discriminación o exclusión estructural, y son para
optimizar la inclusión de grupos que se han visto en situación de
desventaja, por lo que no afecta ni desproporcionada o irrazonablemente
el referido principio.
(…)
Así, en el ámbito federal el INE estableció que todos los partidos
políticos nacionales deberán postular al menos dos fórmulas de
candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa y una de
representación proporcional, en que postulen a personas integrantes
de la comunidad de la diversidad sexual.
Por tanto, es dable concluir que la implementación de lineamientos y
acciones afirmativas que materialicen el derecho a la igualdad en pro
de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, es un
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