SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO condiciones, locales y partidistas, ha implementado medidas para que en el actual proceso electoral federal 2020-2021, se garanticen los derechos de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+. Al respecto, el Consejo General del INE, al emitir el acuerdo INE/CG/18/2021, en acatamiento a la sentencia del recurso SUPRAP-121/2020 y acumulados dictada por la Sala Superior, determinó modificar los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y las coaliciones ante para el proceso electoral federal 2020-2021, estableciendo lo siguiente: (…) … debe ser exigible a los partidos políticos y coaliciones, un piso mínimo que permita expandir los derechos de la comunidad de la diversidad sexual que se encuentren dentro de este grupo a partir de una masa crítica, postulando al menos 2 (dos) fórmulas de candidaturas integradas por personas de la diversidad sexual en cualquiera de los 300 Distritos que conforman el país, de mayoría relativa, y 1 (una) fórmula por el principio representación proporcional, la cual podrá postularse en cualquiera de las cinco circunscripciones, debiendo ubicarse en los primeros diez lugares de la lista. Las 3 (tres) postulaciones deben realizarse de manera paritaria (2/1) con la mínima diferencia por tratarse de un número non. La medida que se implementa no es contraria ni vulnera el principio de paridad de género, pues ambas pueden coexistir a partir de que comparten el objetivo de eliminar cualquier discriminación o exclusión estructural, y son para optimizar la inclusión de grupos que se han visto en situación de desventaja, por lo que no afecta ni desproporcionada o irrazonablemente el referido principio. (…) Así, en el ámbito federal el INE estableció que todos los partidos políticos nacionales deberán postular al menos dos fórmulas de candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa y una de representación proporcional, en que postulen a personas integrantes de la comunidad de la diversidad sexual. Por tanto, es dable concluir que la implementación de lineamientos y acciones afirmativas que materialicen el derecho a la igualdad en pro de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, es un 30

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