SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
aspecto que ya se ha regulado por parte del órgano encargado de
vigilar y garantizar el desarrollo de la función electoral a nivel nacional.
Expuesto lo anterior, resulta importante referir el marco normativo que
se encuentra vigente en el estado de Guerrero y que vela por el
respeto de los derechos político-electorales de quienes integran la
comunidad LGBTTTIQ+.
III. Marco normativo en el estado de Guerrero.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 5. En el Estado de Guerrero toda persona, individual o
colectiva, es titular de derechos humanos, y se reconocen como
mínimo los siguientes:
VIII. De igualdad y no discriminación, por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, género, edad, discapacidades, condiciones
de salud, estado civil, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición que anule o menoscabe los derechos y libertades de
las personas;
(…)
Ahora, por lo que hace al artículo 5 párrafo 4 de la Ley Electoral local,
establece que los derechos político-electorales, se ejercerán libres
de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin
discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
31