SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Artículo 105. (…) Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. (…) Por su parte, la SCJN ha referido que la posibilidad de implementar medidas durante el transcurso de un proceso electoral no necesariamente se traduce en una violación al precepto constitucional relativo a la prohibición relativa a que las leyes electorales federal y locales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Dicho criterio quedó recogido en la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte P./J. 87/2007, INCONSTITUCIONALIDAD. de ALCANCE rubro: DE LA ACCIÓN DE EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS27, estableciéndose que la prohibición contenida en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, no es tajante, ya que admite la realización de reformas a las disposiciones generales en materia electoral dentro del plazo de noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse o una vez iniciado este, con la limitante de que no constituyan "modificaciones legales fundamentales". Asimismo, ha establecido que se entenderá por modificaciones legales fundamentales aquellas que tengan por objeto o resultado producir, en elementos rectores del proceso electoral, una alteración 27 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI, diciembre de 2007. 33

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