SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO al marco jurídico aplicable a través de lo cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación para cualquiera de los actores políticos. Por su parte, las modificaciones legales no serán fundamentales si el acto no afecta elementos rectores y no repercute en las reglas a seguir durante el proceso electoral. IV. Análisis del contexto temporal en el que se pretenda implementar una acción afirmativa. Por otro lado, ha sido criterio consistente de la Sala Superior que el establecimiento instrumentación de acciones accesoria y afirmativas temporal, constituye tendente a una modular determinadas cuestiones inherentes a la postulación de las candidaturas, sin que ello represente una modificación legal fundamental ni se transgreda el principio de certeza28. Por ejemplo, en el asunto SUP-JRC-14/2020, la Sala Superior estableció que pueden admitirse cambios a la normativa electoral de manera precautoria y provisional para garantizar el ejercicio de un derecho humano y evitar que el Estado mexicano incumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como pudiera ser el relativo a que la comunidad LGBTTTIQ+ acceda de manera real y material a cargos públicos de elección popular. Entonces, cuando se trata de garantizar los derechos políticoelectorales y de hacer cumplir el mandato de paridad, la Sala Superior ha establecido que para no incumplir con lo establecido en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución federal, bastará que las medidas implementadas por las autoridades electorales administrativas se aprueben con anticipación suficiente para hacer factible su definitividad, preferentemente 28 Sentencias emitidas en los asuntos SUP-RAP-121/2020 y sus acumulados; SUP-RAP726/2017 y sus acumulados; SUP-RAP-21/2021 y sus acumulados y SUP-REC-117/2021 34

Select target paragraph3