SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
antes del registro de candidaturas y especialmente antes del
inicio de campañas.
En esas condiciones, si bien estos criterios corresponden a
cuestiones relativas a la paridad de género, también resultan
aplicables a otros grupos en situación de vulnerabilidad que
ameriten el establecimiento de una cuota como el colectivo
LGBTTTIQ+.29 El principio que subyace tanto a la paridad como al
establecimiento de acciones afirmativas para la inclusión de personas
que pertenecen a grupos excluidos y subrepresentados, es el de
hacer realidad el derecho a la igualdad.
Asimismo, la implementación de lineamientos o acciones afirmativas
que privilegien el derecho de los grupos, minorías o personas que se
encuentran en situaciones históricas de vulnerabilidad, no se pueden
realizar en cualquier momento, ya que los procesos electorales se
conforman por etapas específicas y concatenadas, cuyos actos
dependen de actuaciones que se realizan con anterioridad.
Al respecto, la Sala Superior ha establecido30 que resulta dable la
implementación de acciones afirmativas aun cuando ha iniciado el
proceso electoral, señalando que debe privilegiarse que ello se
realice antes del registro de candidaturas y especialmente previo
al inicio de las campañas.
Por tanto, para determinar la viabilidad de la implementación de
lineamientos o acciones afirmativas resulta prioritario analizar cada
caso y contexto en que busca implementar, así como el tipo de
medida que se establecerá para garantizar el pleno respeto y acceso
real de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en
concordancia con el principio constitucional de igualdad y no
29
Así se consideró en la sentencia emitida en los recursos de apelación SUP-RAP-121/2020
y acumulados.
30
Al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-117/2021
35