SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO antes del registro de candidaturas y especialmente antes del inicio de campañas. En esas condiciones, si bien estos criterios corresponden a cuestiones relativas a la paridad de género, también resultan aplicables a otros grupos en situación de vulnerabilidad que ameriten el establecimiento de una cuota como el colectivo LGBTTTIQ+.29 El principio que subyace tanto a la paridad como al establecimiento de acciones afirmativas para la inclusión de personas que pertenecen a grupos excluidos y subrepresentados, es el de hacer realidad el derecho a la igualdad. Asimismo, la implementación de lineamientos o acciones afirmativas que privilegien el derecho de los grupos, minorías o personas que se encuentran en situaciones históricas de vulnerabilidad, no se pueden realizar en cualquier momento, ya que los procesos electorales se conforman por etapas específicas y concatenadas, cuyos actos dependen de actuaciones que se realizan con anterioridad. Al respecto, la Sala Superior ha establecido30 que resulta dable la implementación de acciones afirmativas aun cuando ha iniciado el proceso electoral, señalando que debe privilegiarse que ello se realice antes del registro de candidaturas y especialmente previo al inicio de las campañas. Por tanto, para determinar la viabilidad de la implementación de lineamientos o acciones afirmativas resulta prioritario analizar cada caso y contexto en que busca implementar, así como el tipo de medida que se establecerá para garantizar el pleno respeto y acceso real de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en concordancia con el principio constitucional de igualdad y no 29 Así se consideró en la sentencia emitida en los recursos de apelación SUP-RAP-121/2020 y acumulados. 30 Al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-117/2021 35

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