SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO “b) Consulta formulada por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y …” 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE “…1. Establecer las acciones afirmativas correspondientes para las candidaturas locales en los cargos de propietarios y suplentes en el 50% del bloque de hombres y 50% en el bloque de mujeres para respetar el principio de paridad de género constitucional con la finalidad de asegurar el acceso pleno libre y soberano del ejercicio del poder público por ambos principios, así como en la integración de los Ayuntamientos, donde se privilegie que encabecen las listas de representación proporcional como medida de acceso a la justicia y reparación del grave daño histórico vivido por las poblaciones de la diversidad sexual en México...” “…2. Integrar y dar cuenta de todas las acciones afirmativas que corresponden al organismo estatal electoral, en materia de participación política, así como en materia al ejercicio del derecho al voto y ser votados a través de los partidos políticos para el presente proceso electoral en el estado…” “…3. Que se informe y difunda a los partidos políticos de la solicitud de reparar el daño de su militancia y simpatizantes de la diversidad sexual a quien le han violado sus derechos humanos al no poder participar en los procesos de selección como personas de la diversidad sexual...” Ahora bien, en esos términos el Tribunal local razonó que derivado de las respuestas que les habían sido otorgadas a los peticionarios (mediante los acuerdos 031/SO/24-02-2021 y 032/SO/24-022021), los actores ante la instancia local habían detectado la omisión del Instituto local de implementar las citadas acciones 37

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