SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
afirmativas en favor de las personas LGBTTTIQ+, en vista de lo
cual habían interpuesto los juicios locales.
En razón de lo anterior, el Tribunal local precisó que si bien la
autoridad responsable (el Instituto Electoral) al radicar los
expedientes había identificado como actos impugnados los
acuerdos antes mencionados, lo cierto era que, de los hechos y
agravios expresados en las demandas, era posible concluir que de
lo que realmente se dolían los actores de los juicios locales, era
de la omisión del Consejo General de implementar medidas
afirmativas en favor de la población LGBTTTIQ+, así que
consideró que la presunta omisión que se reprochaba, debía
ser la materia de pronunciamiento de la sentencia local,
dejando intocados los acuerdos referidos.
Lo cual se evidencia con la síntesis de agravios realizada en la
sentencia impugnada los cuales eran del tenor siguiente:
• Que la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de
implementar lineamientos a través de acciones afirmativas en su
vertiente de cuotas, para obligar a los partidos políticos a que
postulen
candidaturas
para
los
grupos
en
situación
de
vulnerabilidad como lo es la comunidad LGBTTTIQ+, se traduce
en una negativa a su petición de implementar las citadas acciones
afirmativas en el actual proceso electoral, para que accedan a
cargos de elección popular en las próximas elecciones de
Diputaciones locales y Ayuntamientos.
•
Que el silencio de la autoridad al no pronunciarse sobre la
implementación de acciones afirmativas para los grupos de
atención prioritaria como es la comunidad LGBTTTIQ+, viola el
principio de igualdad y no discriminación, esencial en materia
electoral, ya que solamente exhortó a los partidos políticos a tomar
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