SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
medidas y garantizar ese “derecho de acuerdo a sus estatutos”, lo
que consideran violenta, discrimina y agravia a la citada
comunidad; pues de no implementarse las acciones afirmativas en
el proceso electoral 2020-2021, se les causaría un daño
irreparable.
• Que como consecuencia de la omisión de la autoridad
responsable, de expedir acciones afirmativas a través de cuotas
tendientes a garantizar su acceso en condiciones de igualdad al
ejercicio del poder público en cargos de representación política al
Congreso del Estado y en la integración de Ayuntamientos, se viola
el derecho político electoral de ser votado de los grupos
poblacionales colocados histórica, social y culturalmente en
situación de vulnerabilidad y que se encuentran subrepresentados.
Adicional a lo anterior, es posible advertir del contenido de los
escritos que fueron analizados y transcritos en la sentencia
impugnada, que si bien, el primero de ellos se encontraba
planteado como consulta respecto de las medidas que había
emitido el Instituto local para la implementación de las acciones
afirmativas en favor de las personas LGBTTTIQ+, lo cierto es que,
en el escrito de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS
PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
se planteaba con toda
claridad que se trataba de una solicitud de implementación de
acciones afirmativas para la población LGBTTTIQ+ para el
proceso electoral 2020-2021 en el estado de Guerrero, dado que
así fue manifestado en el asunto, el texto y los puntos petitorios del
escrito.
Máxime que, el Tribunal local en la causa de pedir razonó que
justamente los actores ante su sede habían promovido derivado de
las respuestas que se habían emitido en los acuerdos 031/SO/2402-2021 y 032/SO/24-02-2021, pero no para controvertirlas, sino
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