SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
I. Inicio del proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil
veinte, dio inicio el proceso electoral en el estado de Guerrero.
II. Presentación de escritos. El veintidós de enero y tres de febrero
de dos mil veintiuno1,
ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA
LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
y otra persona,
presentaron escritos dirigidos al Consejo General, en los que
realizaron diversos cuestionamientos sobre la implementación de
medidas o acciones afirmativas, tendentes a garantizar la inclusión de
personas de la diversidad sexual en los espacios reales de
representación política.
III. Respuesta. El veinticuatro de febrero, el Consejo General, emitió
los Acuerdos 031/SO/24-02-2021 y 032/SO/24-02-2021, mediante los
cuales dio respuesta, entre otros, a los escritos referidos.
IV. Demanda local. Inconformes con la respuesta anterior, el tres de
marzo,
ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES
QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
y otra persona interpusieron juicios
de la ciudadanía ante el Tribunal local.
V. Sentencia impugnada. El diecinueve de marzo, el Tribunal local
dictó sentencia, en la que en lo que interesa para el presente asunto,
determinó declarar fundada la omisión atribuida al Consejo General,
respecto a la implementación de acciones afirmativas en favor de las
personas LGBTTTIQ+ para la integración de Ayuntamientos y del
Congreso del Estado.
No obstante, dado lo avanzado del proceso electoral local, determinó
que la implementación de dichas cuotas en las candidaturas a los
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En lo subsecuente las fechas se entenderán referidas al año dos mil veintiuno salvo precisión
expresa en contrario.
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