SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO porque de su contenido los peticionarios hacían un llamado a revertir la omisión del Instituto local de destinar una acción afirmativa en favor del grupo que integran. En vista de todo lo anterior, es que resulta infundado el agravio del partido actor, dado que como se advirtió, no existió vulneración a los principios de legalidad y certeza, porque los actores ante la instancia local realmente acudieron para evidenciar, entre otras cuestiones, la omisión el Instituto local de emitir las acciones afirmativas en favor de las personas LGBTTTIQ+ en el estado de Guerrero para el proceso electoral local 2020-2021, y la sentencia impugnada tuvo dicha circunstancia como materia de su pronunciamiento, de lo cual es posible establecer que el Tribunal local se avocó a la litis planteada sin ir más allá de lo solicitado. Por otra parte, el partido actor señala que el Tribunal responsable pasó por alto que los lineamientos para el registro de candidaturas en el proceso electoral local 2020-2021 y sus modificaciones al no haber sido impugnados en su momento han adquirido definitividad, firmeza e inatacabilidad. En ese sentido, el Tribunal local refirió que de los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución federal; 105 de la Constitución local; 112 Bis, 173, 188, fracciones III y LXV, y 256 de la Ley Electoral local, era posible identificar que en el ejercicio de sus atribuciones el Instituto local no se encontraba limitado a la mera aplicación de las normas y reglamentos relativos a los procesos electorales que sean producto de la legislatura ordinaria o de los ordenamientos expedidos por el Instituto Nacional Electoral, sino que también contaba con la facultad suficiente para aprobar los acuerdos o lineamientos necesarios que 40

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