SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO salvaguarden los derechos y prerrogativas de los actores políticos y de la ciudadanía que constituyen el marco de los procesos democráticos. Por tanto, concluyó que dicha facultad era extensiva para materializar o instrumentar acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+, que les permitiera acceder a condiciones de igualdad a los cargos de elección en ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, dado que era el Instituto Electoral el órgano encargado de garantizar los derechos de la ciudadanía, teniendo la obligación de ejecutar acciones que potencializaran el real ejercicio de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de lineamientos o reglamentos que contengan medidas afirmativas a su favor, atendiendo al sustento constitucional y convencional, Objeto y fin, (personas o entes) destinatarios y exigibilidad de las acciones afirmativas, previamente descritos en el marco normativo. Así, el Tribunal local analizó las acciones que hasta el momento había emitido el Instituto Electoral, en primer término, destacó lo previsto en el artículo 10 de los Lineamientos de precampañas31 en el cual se había establecido: Artículo 10. Los partidos políticos deben considerar en sus procesos internos de selección y postulación de candidaturas a los diversos cargos de elección popular, a personas indígenas, jóvenes, discapacitados, personas de la diversidad sexual y otros sectores en situación de vulnerabilidad, conforme a los Estatutos de su partido. 31 Lineamientos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y precandidaturas en el proceso electoral ordinario de Gobernatura del Estado, Diputaciones Locales y ayuntamientos. 41

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