SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
postulación de integrantes de los ayuntamientos para el proceso
electoral local 2020-2021 en el estado de Guerrero (sin prejuzgar
sobre el pronunciamiento relacionado con la postulación de
diputaciones locales ya que ello formará parte de un estudio
posterior).
-Las acciones afirmativas no constituyen modificaciones legales
sustanciales.
Ahora bien, respecto de los agravios consistentes en que el Tribunal
local al ordenar la emisión de las acciones afirmativas dio una
instrucción para la realización de modificaciones legales sustanciales
y con ello, invadió facultades legislativas del Congreso del estado de
Guerrero
al
ordenarle
al
Instituto
Electoral
que
establezca
lineamientos para incorporar una acción afirmativa que no está
establecida en la ley electoral y que por lo avanzado del proceso, y
puesto que los partidos ya emitieron las convocatorias para la
selección de candidaturas a los ayuntamientos y que las diputaciones
ya se registraron ante el Instituto local, no podían ordenarse dichas
acciones, éstos también devienen infundados.
Esto es así, porque en diversos precedentes32 la Sala Superior y esta
Sala Regional han sostenido que las acciones afirmativas no
constituyen modificaciones legales sustanciales ni invaden
facultades legislativas, aunado a que pueden emitirse aún en
este momento del proceso electoral local conforme a lo siguiente:
En principio, la SCJN ha referido que la previsión contenida en el
artículo 105 fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal
no es tajante,33 ya que admite la realización de reformas a las
32
SCM-JRC-4/2020 y acumulados, SUP-REC-117/2021, SUP-REC-187/2021 y acumulados,
entre otros.
33
Jurisprudencia P./J. 87/2007 del Pleno de la SCJN, de rubro: ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES",
CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN
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