SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO postulación de integrantes de los ayuntamientos para el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Guerrero (sin prejuzgar sobre el pronunciamiento relacionado con la postulación de diputaciones locales ya que ello formará parte de un estudio posterior). -Las acciones afirmativas no constituyen modificaciones legales sustanciales. Ahora bien, respecto de los agravios consistentes en que el Tribunal local al ordenar la emisión de las acciones afirmativas dio una instrucción para la realización de modificaciones legales sustanciales y con ello, invadió facultades legislativas del Congreso del estado de Guerrero al ordenarle al Instituto Electoral que establezca lineamientos para incorporar una acción afirmativa que no está establecida en la ley electoral y que por lo avanzado del proceso, y puesto que los partidos ya emitieron las convocatorias para la selección de candidaturas a los ayuntamientos y que las diputaciones ya se registraron ante el Instituto local, no podían ordenarse dichas acciones, éstos también devienen infundados. Esto es así, porque en diversos precedentes32 la Sala Superior y esta Sala Regional han sostenido que las acciones afirmativas no constituyen modificaciones legales sustanciales ni invaden facultades legislativas, aunado a que pueden emitirse aún en este momento del proceso electoral local conforme a lo siguiente: En principio, la SCJN ha referido que la previsión contenida en el artículo 105 fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal no es tajante,33 ya que admite la realización de reformas a las 32 SCM-JRC-4/2020 y acumulados, SUP-REC-117/2021, SUP-REC-187/2021 y acumulados, entre otros. 33 Jurisprudencia P./J. 87/2007 del Pleno de la SCJN, de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN 44

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