SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
disposiciones generales en materia electoral dentro del plazo de
noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a
aplicarse o una vez iniciado este, con la limitante de que no
constituyan "modificaciones legales fundamentales".
Asimismo, ha establecido que se entenderá por modificaciones
legales fundamentales aquellas que tengan por objeto o resultado
producir, en elementos rectores del proceso electoral, una alteración
al marco jurídico aplicable a través de lo cual se otorgue, modifique o
elimine algún derecho u obligación para cualquiera de los actores
políticos. Por su parte, las modificaciones legales no serán
fundamentales si el acto no afecta elementos rectores y no repercute
en las reglas a seguir durante el proceso electoral.
Al respecto, es criterio consistente de este Tribunal Electoral que el
establecimiento
instrumentación
de
acciones
accesoria
y
afirmativas
temporal,
constituye
tendente
a
una
modular
determinadas cuestiones inherentes a la postulación de las
candidaturas, sin que ello represente una modificación legal
fundamental, transgreda el principio de certeza o invada la esfera
de competencia de los órganos legislativos.34
Entonces, cuando se trata de garantizar los derechos políticoelectorales y de hacer cumplir el mandato de paridad, la Sala
Superior ha establecido que para ser consonante con lo establecido
en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución
federal, bastará que las medidas implementadas por las autoridades
electorales
administrativas
se
aprueben
con
anticipación
suficiente para hacer factible su definitividad, preferentemente
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Novena Época, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI, diciembre de 2007.
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Sentencias emitidas en los asuntos SUP-RAP-121/2020 y sus acumulados; SUP-RAP726/2017 y sus acumulados; y SUP-RAP-21/2021 y sus acumulados.
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