SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO disposiciones generales en materia electoral dentro del plazo de noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse o una vez iniciado este, con la limitante de que no constituyan "modificaciones legales fundamentales". Asimismo, ha establecido que se entenderá por modificaciones legales fundamentales aquellas que tengan por objeto o resultado producir, en elementos rectores del proceso electoral, una alteración al marco jurídico aplicable a través de lo cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación para cualquiera de los actores políticos. Por su parte, las modificaciones legales no serán fundamentales si el acto no afecta elementos rectores y no repercute en las reglas a seguir durante el proceso electoral. Al respecto, es criterio consistente de este Tribunal Electoral que el establecimiento instrumentación de acciones accesoria y afirmativas temporal, constituye tendente a una modular determinadas cuestiones inherentes a la postulación de las candidaturas, sin que ello represente una modificación legal fundamental, transgreda el principio de certeza o invada la esfera de competencia de los órganos legislativos.34 Entonces, cuando se trata de garantizar los derechos políticoelectorales y de hacer cumplir el mandato de paridad, la Sala Superior ha establecido que para ser consonante con lo establecido en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución federal, bastará que las medidas implementadas por las autoridades electorales administrativas se aprueben con anticipación suficiente para hacer factible su definitividad, preferentemente POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVI, diciembre de 2007. 34 Sentencias emitidas en los asuntos SUP-RAP-121/2020 y sus acumulados; SUP-RAP726/2017 y sus acumulados; y SUP-RAP-21/2021 y sus acumulados. 45

Select target paragraph3