SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
antes del registro de candidaturas y especialmente antes del
inicio de campañas.
Si bien estos criterios corresponden a cuestiones relativas a la paridad
de género, también resultan aplicables a otros grupos en
situación de vulnerabilidad que ameriten el establecimiento de
una cuota como el colectivo LGBTTTIQ+.35 El principio que
subyace tanto a la paridad como al establecimiento de acciones
afirmativas para la inclusión de personas que pertenecen a grupos
excluidos y subrepresentados, es el de hacer realidad el derecho a
la igualdad.
En consecuencia, no puede afirmarse que se vulneró lo previsto en el
artículo 105 fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución federal o
que se hayan emitido modificaciones legales sustanciales, dado que
el establecimiento de una cuota a favor de las personas de la
comunidad
accesoria
LGBTTTIQ+
y
temporal
constituye
que
una
materializa
instrumentación
una
obligación
constitucional de los partidos políticos.
Sin que lo anterior, vulnere los procedimientos de selección interna de
los partidos políticos que se hayan llevado a cabo, ya que el
establecimiento de una cuota está en armonía con los principios
de autoorganización y autodeterminación de los institutos
políticos, puesto que no se impide que los partidos, de acuerdo con
su normativa interna, seleccionen de manera libre a partir de sus
propios procedimientos y requisitos de selección a sus candidaturas.
Así también, fue correcto que el Tribunal local ordenara la emisión
de acciones afirmativas en la postulación de integrantes de
ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021 en el estado de
Guerrero, ya que advirtió que el registro de candidaturas se llevará a
35
Así se consideró en la sentencia emitida en los recursos de apelación SUP-RAP-121/2020
y acumulados.
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