SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO electoral a impartir justicia en casos que involucren la orientación sexual como lo refiere el partido actor. Por otra parte, las manifestaciones relacionadas con la colocación de espectaculares se tratan de un lapsus calami (error) en el texto de la demanda, ya que se trata de expresiones que no guardan relación con la presente controversia. En vista de lo cual resultan infundados e inoperantes los agravios del partido actor. B. Respecto del juicio de la ciudadanía. En este apartado se llevará a cabo el análisis de los agravios planteados en forma conjunta, dada la estrecha relación que tienen entre sí, lo que no causa perjuicio alguno al actor, acorde con el criterio contenido en la Jurisprudencia 4/2000 previamente citado. De la síntesis de los agravios planteados por el actor, se advierte que considera que el Tribunal local debió ordenar la implementación de las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+ para el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Guerrero, no solo para la integración de ayuntamientos sino también para las diputaciones locales. Hasta este punto de la resolución se ha evidenciado que fue correcto el análisis del Tribunal local respecto de la emisión de las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+ para la integración de ayuntamientos, y esa parte de la sentencia impugnada ha quedado intocada. No obstante, los agravios planteados por el actor se consideran fundados y suficientes para modificar la sentencia impugnada, por cuanto hace a la determinación de no asumir acciones afirmativas en 48

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