SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
electoral a impartir justicia en casos que involucren la orientación
sexual como lo refiere el partido actor.
Por otra parte, las manifestaciones relacionadas con la colocación de
espectaculares se tratan de un lapsus calami (error) en el texto de la
demanda, ya que se trata de expresiones que no guardan relación
con la presente controversia.
En vista de lo cual resultan infundados e inoperantes los agravios
del partido actor.
B. Respecto del juicio de la ciudadanía.
En este apartado se llevará a cabo el análisis de los agravios
planteados en forma conjunta, dada la estrecha relación que
tienen entre sí, lo que no causa perjuicio alguno al actor, acorde
con el criterio contenido en la Jurisprudencia 4/2000 previamente
citado.
De la síntesis de los agravios planteados por el actor, se advierte que
considera que el Tribunal local debió ordenar la implementación de
las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+ para
el proceso electoral local 2020-2021 en el estado de Guerrero, no solo
para la integración de ayuntamientos sino también para las
diputaciones locales.
Hasta este punto de la resolución se ha evidenciado que fue correcto
el análisis del Tribunal local respecto de la emisión de las acciones
afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+ para la integración
de ayuntamientos, y esa parte de la sentencia impugnada ha
quedado intocada.
No obstante, los agravios planteados por el actor se consideran
fundados y suficientes para modificar la sentencia impugnada, por
cuanto hace a la determinación de no asumir acciones afirmativas en
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