SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO cargos de Diputaciones era materialmente imposible, y por tanto solo ordenó al Instituto local la emisión lineamientos en vía de acción afirmativa para este proceso electoral para la integración de ayuntamientos. 2. Juicio de revisión y juicio de la ciudadanía. I. Demandas. Inconformes con la sentencia dictada por el Tribunal local, el veintitrés de marzo, el promovente y el partido actor presentaron demandas de juicio de la ciudadanía y juicio de revisión, respectivamente, ante el Tribunal local. II. Remisión y Turno. El veinticuatro de marzo fueron remitidas a esta Sala Regional las demandas de mérito y, por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar los expedientes SCM-JDC-412/2021 y SCM-JRC-21/2021, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza. III. Radicación. El veinticinco de marzo, el Magistrado instructor ordenó radicar los expedientes. IV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitieron las demandas, y al no existir diligencias pendientes por realizar, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución. RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia. 5

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