SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
advierte que sí lo hizo antes del inicio de las campañas, dado que
éstas transcurrirán del cuatro de abril al dos de junio, por tanto, se
considera que sí había posibilidad jurídica y material de ordenar
que
las
acciones
afirmativas
se
emitieran
tanto
para
ayuntamientos (como correctamente se hizo), como para las
diputaciones locales.
Sin que lo anterior, vulnere los principios de autodeterminación y
autoorganización partidaria, pues como lo refiere la Sala Superior
en el referido recurso de reconsideración, los partidos políticos son
entes de interés público que entre sus fines principales está el de
promover la participación política de todos los sectores de la
sociedad, ello, conforme al análisis realizado al artículo 41, fracción
I, párrafo segundo, de la Constitución federal.
En vista de lo expuesto, lo conducente es modificar la sentencia
impugnada en cuanto a la decisión que tomó el Tribunal local de
considerar que eran inoperantes los agravios relacionados con la
integración del Poder Legislativo del estado de Guerrero en el
proceso electoral en curso.
Lo anterior, es así, porque como se ha señalado, no fue acertado que
la implementación de las acciones afirmativas precitadas resultara
material y jurídicamente imposible, dado que una interpretación
sistemática y funcional, permite advertir que aun en ese momento, se
estaba en posibilidad de ordenar la emisión de las acciones
afirmativas previo al inicio de las campañas.
Y si bien subsiste la calificativa de fundado de dicho agravio
conforme a las consideraciones que fueron sostenidas en la sentencia
impugnada y en la presente determinación respecto de los derechos
de participación política de las personas LGBTTTIQ+, esta Sala
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