SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Regional advierte que su reparación es jurídica y materialmente posible. Como quedó precisado las campañas darán inicio el cuatro de abril, por tanto, es posible que el Instituto Electoral emita los lineamientos mediante los cuales en vía de acción afirmativa, establezca las cuotas de personas que se autodeterminen como integrantes de la población LGBTTTIQ+ para la postulación de Diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional que deberán cumplir los partidos políticos y coaliciones en las fórmulas y listas que hayan registrado, en atención a lo siguiente: -Viabilidad temporal de la implementación de la acción afirmativa en favor de la comunidad LGBTTTIQ+. Resulta conveniente desarrollar las implicaciones de la implementación de las acciones afirmativas en favor de la comunidad LGBTTTIQ+ respecto al respeto del principio constitucional de certeza para determinar si es dable que, en el caso concreto que se analiza, ambas puedan convivir de manera armónica. Al respecto, el artículo 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Federal dispone que en materia electoral son principios rectores de la función electoral los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), de la Norma Fundamental, refiere explícitamente que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores, ente otros, el de certeza. 52

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