SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
Asimismo, de manera reiterada, la Sala Superior ha establecido que
dicho principio consiste en que quienes participen en cualquier
procedimiento electoral conozcan las reglas fundamentales que
integrarán el marco legal de los comicios que permitirá a la ciudadanía
acceder al ejercicio del poder público, para garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos políticos, de modo tal que previamente
sepan, con claridad y seguridad, las reglas a que está sujeta su propia
actuación y la de las autoridades electorales.
Por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la jurisprudencia P./J. 98/2006, de rubro: “CERTEZA EN MATERIA
ELECTORAL.
EXCEPCIÓN
AL
PRINCIPIO
RELATIVO
EN
RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN A LAS LEYES QUE RIGEN
EL PROCESO UNA VEZ QUE HA INICIADO”, estableció que el
principio de certeza en materia electoral, contenido en el artículo 41,
fracción III, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, consiste en que al iniciar el proceso electoral
quienes participan conozcan de manera previa, clara y precisa, cuáles
son los derechos, prerrogativas y obligaciones que rigen su actuación,
incluidas
las
autoridades
electorales
administrativas
y
jurisdiccionales36.
Por tanto, es dable realizar una ponderación en atención a las
particularidades del caso concreto, que establezca y enfrente si el
principio de certeza resulta armónico con la implementación de la
acción afirmativa solicitada por el actor en la etapa en la que se
encuentra el actual proceso electoral en el estado de Guerrero.
Al respecto, es importante señalar que la armonía entre los principios
constitucionales que rigen la función electoral -como el de certeza- y
las acciones afirmativas que buscan reestablecer y reparar los
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Aspectos retomados por la Sala Superior al resolver los expedientes identificados con las
claves SUP-JDC-1014/2017 y SUP-JRC-398/2017.
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