SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO Asimismo, de manera reiterada, la Sala Superior ha establecido que dicho principio consiste en que quienes participen en cualquier procedimiento electoral conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de los comicios que permitirá a la ciudadanía acceder al ejercicio del poder público, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, de modo tal que previamente sepan, con claridad y seguridad, las reglas a que está sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales. Por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 98/2006, de rubro: “CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO RELATIVO EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN A LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCESO UNA VEZ QUE HA INICIADO”, estableció que el principio de certeza en materia electoral, contenido en el artículo 41, fracción III, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que al iniciar el proceso electoral quienes participan conozcan de manera previa, clara y precisa, cuáles son los derechos, prerrogativas y obligaciones que rigen su actuación, incluidas las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales36. Por tanto, es dable realizar una ponderación en atención a las particularidades del caso concreto, que establezca y enfrente si el principio de certeza resulta armónico con la implementación de la acción afirmativa solicitada por el actor en la etapa en la que se encuentra el actual proceso electoral en el estado de Guerrero. Al respecto, es importante señalar que la armonía entre los principios constitucionales que rigen la función electoral -como el de certeza- y las acciones afirmativas que buscan reestablecer y reparar los 36 Aspectos retomados por la Sala Superior al resolver los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1014/2017 y SUP-JRC-398/2017. 53

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