SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
derechos político-electorales de las personas que se encuentran en
una situación histórica de vulnerabilidad, es un aspecto que, más que
revisarse, debe garantizarse por las autoridades electorales.
Ello, en razón de que es obligación de las autoridades electorales
reconocer que los principios de certeza y legalidad deben permitir en
algunos casos y armonizarse con la implementación de acciones
afirmativas a fin de que pueda garantizarse la participación del voto
activo y pasivo de integrantes de grupos en condición de
vulnerabilidad, como son en la especie, las personas integrantes de
comunidades como la LGBTTTIQ+, que ha sido especialmente
acosada,
discriminada,
excluida,
estigmatizada,
rechazada
y
violentada; puesto que únicamente ante la comprensión de una
convivencia entre ambos principios podría estarse en presencia de un
proceso electoral igualitario e incluyente.
Por tanto, adicionalmente a lo expuesto, debe considerarse lo
siguiente, a efecto de ponderar la mayor o menor dificultad que la
acción afirmativa representaría en un plano práctico para lograr su
materialidad para dotar de eficacia al derecho de igualdad y no
discriminación de cara al principio de certeza, conforme a lo
siguiente:
-Viabilidad atendiendo al calendario electoral.
Ahora, se estima que, si bien, el proceso electoral en el estado de
Guerrero inició el nueve de septiembre de dos mil veinte, y que previo
a su inicio y durante su trascurso se emitieron y siguen formulándose
determinaciones que modifican y adaptan diversas de las reglas que
todas las personas participantes en el procedimiento electoral deben
seguir, por las características específicas de la etapa en la que
actualmente se encuentra (en la que las campañas darán inicio el
cuatro de abril), se estima que la inclusión de la acción afirmativa a
favor de la comunidad LGBTTTIQ+ a través de cuotas para la
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