SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO derechos político-electorales de las personas que se encuentran en una situación histórica de vulnerabilidad, es un aspecto que, más que revisarse, debe garantizarse por las autoridades electorales. Ello, en razón de que es obligación de las autoridades electorales reconocer que los principios de certeza y legalidad deben permitir en algunos casos y armonizarse con la implementación de acciones afirmativas a fin de que pueda garantizarse la participación del voto activo y pasivo de integrantes de grupos en condición de vulnerabilidad, como son en la especie, las personas integrantes de comunidades como la LGBTTTIQ+, que ha sido especialmente acosada, discriminada, excluida, estigmatizada, rechazada y violentada; puesto que únicamente ante la comprensión de una convivencia entre ambos principios podría estarse en presencia de un proceso electoral igualitario e incluyente. Por tanto, adicionalmente a lo expuesto, debe considerarse lo siguiente, a efecto de ponderar la mayor o menor dificultad que la acción afirmativa representaría en un plano práctico para lograr su materialidad para dotar de eficacia al derecho de igualdad y no discriminación de cara al principio de certeza, conforme a lo siguiente: -Viabilidad atendiendo al calendario electoral. Ahora, se estima que, si bien, el proceso electoral en el estado de Guerrero inició el nueve de septiembre de dos mil veinte, y que previo a su inicio y durante su trascurso se emitieron y siguen formulándose determinaciones que modifican y adaptan diversas de las reglas que todas las personas participantes en el procedimiento electoral deben seguir, por las características específicas de la etapa en la que actualmente se encuentra (en la que las campañas darán inicio el cuatro de abril), se estima que la inclusión de la acción afirmativa a favor de la comunidad LGBTTTIQ+ a través de cuotas para la 54

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