SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
postulación de diputaciones no trasgrede el principio constitucional de
certeza.
Ello, toda vez que la medida que se pretende instaurar y que permita
que personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ estén
plenamente representadas en el Congreso del Estado de Guerrero,
no implica una invasión determinante a los derechos de los partidos
políticos, coaliciones o candidaturas comunes que han realizado sus
procedimientos internos para determinar a los ciudadanos y
ciudadanas que serían registradas a dicho cargo.
Por tanto, la acción afirmativa que se debe implementar en el caso,
no resulta invasiva ni imposible de cumplir por parte del Instituto
local ni los partidos políticos, coaliciones o candidaturas
comunes, ya que, tomando en cuenta que las acciones afirmativas
ya se encuentran implementadas para los postulación de integrantes
de los ochenta ayuntamientos del estado de Guerrero y que
únicamente faltaría incorporarlas para la integración del
Congreso de dicha entidad federativa.
Ello implica sustituir, en su caso, un número de candidaturas
mínimo que no representa una amenaza para el principio de certeza,
ya que, acorde al porcentaje de referencia, casi todos los registros de
candidaturas solicitados se conservará y, si bien, con la cuota que el
Instituto local determine solo un mínimo porcentaje respecto del
universo de dichos registros se verá afectado, ello convive y es
armónico con el principio de igualdad, pues tutelará que finalmente
se garantice a la comunidad LGBTTTIQ+ representación en cargos
públicos de elección popular en la integración del órgano
legislativo local.
Por tanto, si bien se actualizará una regla de materialización
aparentemente novedosa respecto a las que se fijaron previo al
inicio del proceso electoral en el estado de Guerrero y durante su
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