SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO campañas37, es preciso considerar que dichas campañas no necesariamente se realizan en todos los casos, pues constituyen una prerrogativa opcional, lo cual evidencia que con mayor razón puedan implementarse las acciones afirmativas en dicho supuesto. Así, el hecho de que se sustituyan las candidaturas a diputaciones bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional inclusive una vez iniciado el periodo de campaña- en el caso concreto, busca un fin mayor, que es la postulación efectiva de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+. Bajo ese esquema, es posible advertir que, dada la premura de los plazos, la implementación de las acciones afirmativas en mención puede darse ya iniciado el periodo de las campañas, porque se trata en su caso, de un ejercicio de sustitución de candidaturas a diputaciones, motivo por el cual, la armonización con el principio de certeza, en esa ponderación, no revela tener una dimensión mayor, atendiendo a las particularidades del caso concreto. Es preciso señalar que la presente determinación se enmarca en el contexto interpretativo que ha orientado la Sala Superior, en tanto que ha señalado la viabilidad de instrumentar reglas, incluso una vez iniciadas las campañas, con el propósito de evitar afectaciones a los derechos e impedir que las autoridades y los partidos eludan esa obligación argumentando una situación meramente fáctica.38 Así, es posible afirmar que la implementación de las acciones afirmativas, como un rasgo del deber de cumplimiento que tienen 37 En términos de la Jurisprudencia 33/2012, de rubro: CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PUEDEN REALIZAR ACTOS DE CAMPAÑA EN PROCESOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 12 y 13. 38 Tesis LXXVIII/2016, de rubro PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA INTEGRAR CONGRESOS LOCALES Y CABILDOS, INCLUSIVE INICIADAS LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 61 y 62. 58

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