SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO todas las autoridades jurisdiccionales y administrativas de los estados, pueden razonable y objetivamente ser implementadas durante el transcurso de un proceso electoral, sobre todo cuando estas medidas están dirigidas a establecer un esquema de igualdad e inclusión en los procesos comiciales como rasgos indispensables de su carácter democrático. 39 Además, con su implementación se cumple con el imperativo constitucional, convencional, legal, objeto y fin, personas y entes destinatarios y exigibilidad de las acciones afirmativas, previamente descritos. -Diligencia que tuvo la parte actora para reclamar la acción afirmativa Así también, debe valorarse que, el actor presentó la solicitud de implementación de acciones afirmativas ante el Instituto Electoral desde el tres de febrero, y dicho órgano le contestó hasta el veinticuatro siguiente, y que el juicio local fue presentado el tres de marzo y éste fue resuelto hasta el diecinueve siguiente, de ahí que, es dable referir que el argumento establecido por el Tribunal responsable relativo a la imposibilidad de atender la solicitud del actor por la etapa en la que se encuentra el proceso electoral, no resulta atribuible al actor, sino que las propias autoridades locales se demoraron en exceso para atender sus escritos, circunstancia que no debe deparar en un perjuicio a los derechos del actor ni al grupo del cual forma parte. 39 Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José) Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención , las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos o libertades. 59

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