SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
ella, motivo por el cual, el ejercicio de sustitución de candidaturas que
se ha venido explicando, encuentra una materialidad menos compleja
que permite ser adoptada de inmediato y dotar al presente proceso
electoral de un carácter igualitario e incluyente como el que
corresponde a una sociedad democrática.
-Conclusión.
Por tanto, atendiendo a las particularidades del caso concreto
previamente relatadas, se considera que se hace necesaria la
reparación inmediata, pues ha sido evidente la falta de actuación
oportuna por parte de los diversos órganos que han tenido
intervención en la controversia a efecto de materializar el derecho a
la igualdad y no discriminación en la integración del órgano legislativo
local, dado que existe la posibilidad razonable y objetiva de
implementación de las referidas acciones afirmativas.
En consecuencia, lo procedente es modificar la sentencia impugnada
para el efecto de que se reparen jurídica y materialmente los derechos
de la comunidad LGBTTTIQ+, y por lo tanto lo procedente es ordenar
al Instituto electoral que emita los lineamientos mediante los
cuales en vía de acción afirmativa, vincule a los partidos políticos,
coaliciones y candidaturas comunes para que, en las diputaciones
locales por los principios de mayoría relativa y representación
proporcional, que hayan postulado, se incluyan cuotas de personas
que
se
autodeterminen
como
integrantes
de
la
población
LGBTTTIQ+.
En vista de lo anterior, lo conducente es modificar la sentencia
impugnada para el efecto de:
1. Vincular al Instituto Electoral para que en un plazo de cuarenta y
ocho horas siguiente a la notificación de la presente determinación
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