SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO ella, motivo por el cual, el ejercicio de sustitución de candidaturas que se ha venido explicando, encuentra una materialidad menos compleja que permite ser adoptada de inmediato y dotar al presente proceso electoral de un carácter igualitario e incluyente como el que corresponde a una sociedad democrática. -Conclusión. Por tanto, atendiendo a las particularidades del caso concreto previamente relatadas, se considera que se hace necesaria la reparación inmediata, pues ha sido evidente la falta de actuación oportuna por parte de los diversos órganos que han tenido intervención en la controversia a efecto de materializar el derecho a la igualdad y no discriminación en la integración del órgano legislativo local, dado que existe la posibilidad razonable y objetiva de implementación de las referidas acciones afirmativas. En consecuencia, lo procedente es modificar la sentencia impugnada para el efecto de que se reparen jurídica y materialmente los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+, y por lo tanto lo procedente es ordenar al Instituto electoral que emita los lineamientos mediante los cuales en vía de acción afirmativa, vincule a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes para que, en las diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, que hayan postulado, se incluyan cuotas de personas que se autodeterminen como integrantes de la población LGBTTTIQ+. En vista de lo anterior, lo conducente es modificar la sentencia impugnada para el efecto de: 1. Vincular al Instituto Electoral para que en un plazo de cuarenta y ocho horas siguiente a la notificación de la presente determinación 62

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