SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
e. Que en el supuesto de que en una persona forme parte de
más de un grupo en situación de vulnerabilidad para el cual existan
acciones afirmativas, será la misma quien en ejercicio de su
derecho de autodeterminación, manifieste en qué grupo desea ser
considerada, para efectos de ser contabilizada en solo una de las
acciones afirmativas.
Lo cual deberá informar a esta Sala Regional dentro del plazo de
veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, en la oficialía de
partes, o bien si lo desea, como medida excepcional para evitar la
movilidad dada la contingencia sanitaria, por correo electrónico a la
cuenta cumplimientos.salacm@te.gob.mx, para lo cual deberá
precisar la clave del juicio.
2. Vincula a los partidos políticos y coaliciones al cumplimiento de
la postulación inclusiva de la población LGBTTTIQ+ en las fórmulas
o listas de candidaturas de Diputaciones del Congreso del Estado
de Guerrero, atendiendo a los principios constitucionales de
igualdad y no discriminación, de acuerdo a los lineamientos que al
efecto apruebe el Instituto Electoral.
V. Efectos.
Al resultar fundados los agravios planteados en el juicio de la
ciudadanía lo procedente es modificar la sentencia impugnada
únicamente en cuanto a la posibilidad de reparación del agravio
relacionado con la integración del Poder Legislativo del estado
de Guerrero en el proceso electoral local 2020-2021, quedando
intocadas el resto de consideraciones.
En vista de lo cual, se determina que, dicho agravio es susceptible
de reparación jurídica y material, y en consecuencia se vincula al
Instituto Electoral para que en un plazo de cuarenta y ocho horas
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