SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
NOTIFÍQUESE; por correo electrónico al actor40, al Tribunal
responsable y al Instituto local, solicitando el auxilio de labores de este
último a efecto de notificar la presente resolución a los partidos
políticos y coaliciones así como al partido actor, a través de sus
representantes acreditados ante el Instituto Electoral y por estrados
a las demás personas interesadas en versión pública.
Se solicita a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala que
publique la respectiva versión pública de esta sentencia, al
contener información personal del actor y otras personas; con
fundamento en los artículos 6 y 16 párrafo 2 de la Constitución
federal y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y 113 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Hecho lo anterior, en su caso devuélvanse las constancias atinentes
y, en su oportunidad, archívense los presentes expedientes como
asuntos total y definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron, por mayoría, la Magistrada y los Magistrados con
el voto en contra de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien
emite voto particular, ante la secretaria general de acuerdos quien
autoriza y da fe.
VOTO PARTICULAR41 QUE FORMULA LA MAGISTRADA MARÍA GUADALUPE
SILVA ROJAS42 EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA EMITIDA EN LOS JUICIOS
40
En términos del punto quinto establecido en el Acuerdo General 8/2020, en el que menciona
que se privilegiarán las notificaciones vía electrónica, por tanto, continúa vigente la habilitación
de notificaciones por correo electrónico particular cuando así lo señalen las partes, de
conformidad con lo establecido en el numeral XIV del Acuerdo General 4/2020. En ese sentido
la parte actora señaló en su escrito demanda un correo electrónico para recibir notificaciones,
las que surtirán sus efectos a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío;
por tanto, la parte actora tiene la obligación y es responsable de verificar en todo momento la
bandeja de entrada de su correo electrónico.
41
Con fundamento en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y 48 del Reglamento Interno de este tribunal.
42
Colaboró en la elaboración del voto: Luis Enrique Rivero Carrera.
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